martes, 4 de agosto de 2009

El oficio de sacristán según el Sínodo de don Martín Pérez de Ayala (1554)














Castillo de la Calahorra
IGLESIA DE LA CALAHORRA



EL OFICIO DE SACRISTÁN SEGÚN EL SÍNODO DE DON MARTÍN PÉREZ DE AYALA (1554)
1. La difícil asimilación de los vencidos
.
La llegada a Granada de Fray Francisco Jiménez de Cisneros a finales de 1499 tensó las relaciones de los mudéjares granadinos con sus nuevos amos cristianos.
Vivir como “mudéjares” dentro de la tradición establecida en los siglos XII, XIII y XIV, no parecía intolerable a los granadinos vencidos, a lo que ayudaba la actitud tolerante de las dos personalidades cristianas más destacadas a las que se encargó en un principio el gobierno del reino y de la ciudad, don Iñigo López de Mendoza, conde de Tendilla, primer alcaide y capitán general de Granada, y fray Hernando de Talavera, su arzobispo (1).
Pero con Cisneros las presiones para conversión aumentaron. El asunto de los “helches” (descendientes de cristianos renegados) provocó la rebelión del Albaicín y otros levantamientos en la Alpujarra, lo que originó una dura represión y conversiones en masa, a la par que la emigración de muchos moros granadinos a África (2)
En la memoria de los vencidos, quedaron claros dos hechos:
1º. Que la conversión había sido forzada.
2º. Que los RRCC habían quebrantado las capitulaciones.
Aspectos que se recogerán en la defensa que hará Núñez Muley cuando la rebelión de 1568.
Los bautismos en masa y las sublevaciones crearon una situación singular desde el punto de vista jurídico y teológico. El moro bautizado a la fuerza o por su voluntad entraba dentro de la comunión católica y dentro de un nuevo estatuto. Si no cumplía con sus nuevas obligaciones se le podía tratar no ya como a un infiel ignorante, sino como a un hereje, un apóstata o un renegado. El hecho era muy importante en la España católica del siglo XVI.
La entrada continua de cristianos viejos en el territorio granadino, hacía que con el tiempo estos se sintieran cada vez más hostiles hacia los moros vencidos, y de los que apreciaban les separaba grandes diferencias. (3)
-Diferencia religiosa:
Los cristianos viejos encontraban que los moriscos eran apóstatas y renegados pues habían recibido el bautismo, y seguían con su antigua religión; eran dados a prácticas de magia y hechicería; practicaban la astrología y la adivinación y tenían un fatalismo acentuado.
-Diferencia idiomática:
Los moriscos no solamente tenían un idioma distinto, sino que cuando hablaban romance, lo pronunciaban de manera especial y lo escribían con caracteres propios (Aljamía).
-Diferencias en usos y costumbres:
En el traje, la alimentación, en la higiene, se diferenciaban de los cristianos viejos. Igualmente en los ritos o fiestas con motivo de bodas, nacimientos y defunciones.
-Diferencias físicas o temperamentales:
El color de la piel, el pelo, los gestos, diferenciaban a las dos comunidades. Igualmente era clara la diferencia en la comida y en las costumbres sexuales.
Pero a pesar de estas diferencias y tensiones hubo cierta convivencia, que fue deteriorándose con el paso del tiempo, al vaivén de las fluctuaciones del poder público.
A raíz de la sublevación acaecida en 1501, los RRCC se desentendieron de lo establecido por las capitulaciones de diez años antes (4).
Los bautismos en masa se multiplicaron, aunque no pocas veces el dinero paró golpes mayores.
En la época de doña Juana, en 1508, se dispuso que, con objeto de facilitar la labor de asimilación, los moriscos abandonaran su traje, dándosele seis años de plazo para llevar a efecto la orden y prorrogándose luego su ejecución por otros seis años.
En 1518 se pretendió que se cumpliera, pero los moriscos, por medio de hábiles gestiones, consiguieron aplazar la situación.
1526 es una fecha importante en la situación de los moriscos. En ese año se suprime el culto mahometano en los reinos de Aragón y Valencia, donde los seguidores de Mahoma habían sido tratados de antiguo con benignidad por sus señores, interesados en la conservación de estos excelentes vasallos.
En ese mismo año Carlos I visita Granada, donde pasa una agradable estancia y donde atiende la petición de unos caballeros regidores de ascendencia mora (don Fernando Venegas, don Miguel de Aragón, don Diego López Benajara) de suavizar la situación de los moriscos presentándole un memorial de agravios en que se describían los malos tratos de que eran objeto por parte de clérigos, jueces, alguaciles y escribanos.
El emperador nombró unos visitadores para averiguar la realidad ( el obispo de Guadix- don Gaspar de Ávalos-, los doctores Quintana y Utiel, el canónigo Pero López y fray Antonio de Guevara) (5)
Tras el informe de estos visitadores, el emperador hizo convocar una junta magna de los mejores teólogos y letrados del reino (don Alonso Manrique –inquisidor general y arzobispo de Sevilla-; don Juan Tabera, presidente de Castilla y arzobispo de Santiago; fray García de Loaysa, confesor del emperador; don Gaspar de Ávalos, obispo de Guadix; fray Diego de Villalán, obispo de Almería, y otros varones doctos). Congregóse la junta en la capilla real de Granada, panteón de los RRCC, donde celebradas seis sesiones, se concedió perdón general de los delitos cometidos por los nuevos cristianos hasta aquel tiempo, con obligación de hacer vida nueva. Todo ello se recogió en la cédula real de 7 de diciembre de 1526.
En esta cédula se publicaron ciertas disposiciones con arreglo a las cuales se prohibía a los moriscos el uso de la lengua arábiga, del traje y de los baños, que celebraran sus fiestas a puerta cerrada; que tuvieran sus casas cerradas los viernes y sábados; que usasen de zambras y leylas, etc. A esta se añadía que el tribunal de la Inquisición se había de trasladar de Jaén a Granada. El objeto era liquidar el problema morisco. Pero el oro acumulado por los moriscos granadinos pudo hacer que fuera suspendida la puesta en vigor de tales ordenanzas (ochenta mil ducados). Los moriscos obtuvieron un aplazamiento de cuarenta años, que habría de cumplirse en 1566.
Siguió una etapa de relativa tranquilidad. Moriscos y cristianos viejos vivieron durante tres décadas sobre las bases definidas en 1526, oscilándose entre la represión y la asimilación. (6). Es cierto que las promesas de 1526 no son siempre respetadas como puede observarse en la persecución inquisitorial de 1528 en Valencia y de 1529 en Granada o la prohibición de la zambra en las fiestas moriscas en el año 1532. Pero este período está marcado también por campañas de evangelización y de organización meticulosa de la catequesis.
Las Cortes de Castilla en reuniones celebradas en 1532 en Segovia, y en Valladolid en 1537 y las de Aragón celebradas en Monzón en 1537, insisten en el tema de la buena predicación.
Los obispos sucesivos del reino de Granada (a los que puede considerarse verdaderos expertos en el problema morisco) tanto de Granada como de Guadix, con nombres como Don Gaspar de Ávalos, fray Antonio de Guevara o don Martín Pérez de Ayala, eran conscientes de que la conversión total sólo podía ser fruto de un trabajo continuo. Todos ellos fueron prelados reformistas (con papel destacado en Trento) y fueron los principales agentes de la política asimiladora de este período.
2. El problema morisco en el obispado de Guadix-Baza.
Si el problema morisco era grave en la ciudad de Granada, no lo era menos en los pueblos de su territorio, dada la escasez de guarniciones en algunos puntos y el que casi la totalidad de la población era morisca (7). La zona correspondiente al Obispado de Guadix-Baza era, juntamente con la de las Alpujarras, la más peligrosa, por su numerosa población morisca y porque su clima, lo accidentado de su terreno, la extensión de su demarcación y sus difíciles comunicaciones, la mantenían en un aislamiento casi total, favorable a cualquier revuelta.
En 1548 fue nombrado para el obispado de Guadix don Martín Pérez de Ayala, entrando en Guadix el día 2 de febrero de 1549 (8)
Este prelado se encontró con dos problemas principales: el pleito de jurisdicción con el arzobispo de Toledo y la situación de los moriscos, más rebeldes que nunca a todo método de aculturación, agravado por la existencia de un clero venal e indisciplinado.
Hombre austero, enérgico y muy inteligente, comprendió la urgencia de atacar el mal en su raiz y medir con justicia equitativa a cristianos nuevos y viejos, inculcando a los segundos a servir de ejemplo con su intachable conducta. Esto le llevó a ordenar los asuntos de su diócesis, procurando compaginar sus deberes pastorales con sus obligados viajes a Trento, para asistir a las sesiones del Concilio: organizó el servicio de sus parroquias, muhas de ellas abandonadas por sus párrocos; ratificó el concierto que en 1544 -bajo su antecesor don Antonio del Águila- se había hecho con el arzobispado de Toledo, con el que Guadix compartía jurisdicción sobre Baza y Húescar, permitiéndole esto implantar una sola disciplina en las diversas iglesias y normalizar el régimen de su diócesis.
Y convocó el sínodo de 1554
3. El Sínodo de 1554.
El Sínodo tiene como fin corregir los males que aquejaban a la diócesis y que el mismo prelado enumeró en el Proemio a la edición de sus Constituciones. Gran parte de sus disposiciones iban destinadas a los neoconversos, que formaban la mayoría de su dióceis, y tras sesenta y cinco años de dominación cristiana, todavía conservaban, casi en su integridad, lengua, costumbres, usos y ceremonias, más arraigadas aún por la clandestinidad en que las practicaban (9). Era evidente que, pese a la acción evangelizadora desarrollada sobre ellos y a las medidas de la autoridad real -contemporizadoras unas veces e intransigentes otras-, el odio crecía entre los dominados, deseosos de desquite y con unos dominadores inquietos y miedosos ante el peligro que se cernía sobre toda la zona.
El Sínodo se reunió en las casas obispales de Guadix el 22 de enero de 1554, celebrando treinta y dos sesiones, que duraron desde aquel día hasta el 10 de febrero. Tres días más tarde se publicaron en la Catedral sus Constituciones, que son doscientas cincuenta y cuatro, más unas Instrucciones e Indicaciones complementarias. La impresión se hizo en Alcalá de Henares en casa de Juan de Brocar en 1556, dando fe de su veracidad el notario apostólico Francisco de Hojeda (10)
Dichas constituciones aparecen agrupadas en los ocho título siguientes.
I. De la doctrina evangélica, que contiene tres constituciones sobre la predicación -que no debe autorizarse a todos- y la obligación de juntar, en las ciudades de Guadix y Baza, a los nuevos cristianos todos los domingos y durante la cuaresma – o con motivo de alguna fiesta entre semana- en una iglesia determinada para predicarles en lengua arábiga, por no haber en todas las parroquias personas que lo supieses y pudiesen hacer.
II. De la administración de los santos sacramentos y lo anejo y conveniente a ellos, con 68 constituciones enderezadas a la cura de almas y muchas advertencias relativas a los nuevos cristianos.
III. Del culto divino, ceremonias de él y servicio de las iglesias y residencias de los beneficiados, con 37 constituciones.
IV. De las inmunidades y honestidad de las iglesias y del oficio de los curas y ministros de la Iglesia y sus emolumentos, con veinte constituciones.
V. De la honestidad y disciplina de los sacerdotes en hábito y costumbres, con 26 constituciones.
VI. De la honestidad y disciplina del pueblo, con 49 constituciones, siete diálogos de doctrina cristiana y otros divinos preceptos, consejos evangélicos y oraciones.
VII. De las primicias y diezmos, con 30 constituciones.
VIII. De la visitación, mayordomos, visitadores, provisores, notarios y fiscales, con 21 constituciones y un arancel de los derechos de jueces y ministros.
A manera de apéndices, se agregaron unas Instrucciones sobre las cosas y derechos que las autoridades eclesiásticas debían de guardar, y unas indicaciones sobre las supersticiones y ritos de los moriscos y sobre “Otras cosas que, aún no siendo herjías, sino supersticiones, se deben castigar, por ser cosas usadas y guardadas en tiempos de moros y porque muchos de estos nuevos cristianos usan de ellas por vía cumplir con su secta dañada”.
Las Constituciones permiten reconstruir la vida de estos moriscos.
El objetivo del Sínodo es claro según se expresa textalmente en el Proemio:
“Acordamos en el nombre de nuesto Señor luego después que venimos del Concilio general de Trento: de celebrar el Synodo presente en nuestra yglesia cathedral de Guadix. Esto después de aver sisitado dos vezes por nuestra propia persona nuestras yglesias y diocesi, y visto las buenas y loables cosas que se devian introducir y statuir para el buen gobierno de todo nuestro Obispado y destos nuevos christianos que están a nuestro cargo...”
4. La figura del Sacristán.
Dentro del proceso de aculturación al que responde todo el Sínodo, cuyo objetivo final es la asimilación de los nuevos cristianos -moriscos- al sistema cultural de los vencedores cristianos viejos, ocupa un lugar importante la figura del sacristán , personaje ya desaparecido de nuestras iglesias, pero que ha ocupado un lugar importante como puente de unión entre los pastores -sacerdotes- y la grey -creyentes-, y al que el Sínodo dedica una atención especial (Constituciones XIX y XX del Título IV), además de frecuentes referencias en las que se le hace responsable del control e información de la conducta de los cristianos nuevos.
La Constitución XIX, con el título “Del officio y honestidad de los sacristanes de este obispado”, tiene dos partes:
En la primera define el papel del sacristán en la Iglesia:
“Poco menos gravedad y honestidad en hábito y constumbre se requiere en los sacristanes de las yglesias, que en los clérigos que las an de servir, pues en su manera son también ministros de Dios, y que quasi exercitan las cosas que los diaconos en la primitiva yglesia solian exercitar, y assi les encargamos y amonestamos y mandamos, que en sus costumbres, habito y conversaciones den muestra al pueblo de ministerio para que son llamados, que es para asistir en las casas sagradas, y servir a Dios en los sanctos templos, siendo honestos y continuos en el servicio no discolos, castos, no dissolutos, obedientes a lo que los beneficiados en lo tocante al servicio de la yglesia les mandaren, y no sobervios, sean aseados y limpios, teniendo todo lo de la yglesia bien compuesto, limpio y cada cosa en su lugar, como cosas que pertenenecen al culto divino, y sobre todo tengan mucho cuidado de emponer bien a los nuevos christianos en las ceremonias que an de guardar en la yglesia, no exasperandolos, no cohechándolos, no tratandolos mal, sino con mansedumbre y charidad, y tengan assi mesmo cuidado de enseñar a los niños la doctrina, según y como por nos establecido, con mucha diligencia y charidad, porque ultra del premio que acerca de nuestro señor se espera por semejantes officios sanctamente exercitados, nos les seremos gratos para les añadir algo mas, y benevolos para proveerlos en cosa que mas importen, y miraremos por ellos como por hijos, como somos obligados, y haziendo lo contrario, les apercebimos, que seran por nos o por nuestros provisores severamente castigados, y perseverando en sus negligencias y delictos, seran removidos del dicho ministerio y puestos otros en su lugar”.
A continuación hace una detallada exposición de las condiciones que han de reunir y del cometido a que se han de sujetar. Por razón de espacio señalamos las que nos parecen más interesantes.
5. Condiciones, cometidos y emolumentos del sacristán.
“Los quales porque no ignoren lo principal que concierne a sus offícios, ni las partes que deven procurar tener para poder ser elegidos a los tales ministerios, y lo que deven evitar: acordamos de poner aquí la resolucion siguiente
DE LAS PARTES DEL SACRISTÁN
“El sacristán que a de ser elegido, a de ser por lo menos de quinze años arriba, de buenas costumbres y buen testimonio. A de saber bien leer y medianamente cantar canto llano.
...No a de criar barba no traer cabello largo, ni traer çapatos acuchillados, no caperuças monteras, ni capas con capillas, ni andar en calças y jubon, ni traer armas por los pueblos, so pena de tenerlas perdidas, sino fuere de noche saliendo a alguna justa necessidad para su defensa, ni an de traer cueras que anden de fuera, ni camisas con lechugilla ni que salgan de las hopas, ni çaragueles de tafetan, ni otras cosas de seda ni de color deshonesta, so las penas contenidas en las constitucion del habito y honestidad de los clerigos.
An de ser muy frequentes en su yglesia, y no se an de absentar de un dia natural arriba sin nuestra licencia y dexando otros en su lugar, so pena de ser multado por rata. Specialmente no an de faltar en su yglesia los sabbados en las tardes ni los domingos ni fiestas, sino fuere con legitima necessidad, y con nuestra licencia o de nuestros provisores, o dexando susbstituto, del qual no se aprovecharan que seirva por ellos, estando presentes.
...An de tener cargo de mostrar las ceremonias de la misa a los nuevamente convertidos, y la doctrina a los niños, según y como por nos esta statuido y declarado, assi las quaresmas en la salve, como el otro tiempo, so las dichas penas, y an de dar los padrones de los niños que faltan cada mes a nuestros fiscales firmados de sus nombres, para que los presenten ante nuestros provisores, so las penas sobre esto statuidas.
An de mostrar a los niños y niñas que vieren bien inclinados, a cantar en la misa, la Gloria, Credo y Kiries, Santus y Agnus de la missa, special de la nuestra señora, y de las lethanias/ o Te Deum Laudeamus para las processiones quando salieren los niños/ o a reçebir el Prelado quando visita, y otras cosas buenas y devotas que les parezca al proposito de algunas fiestas en la lengua castellana, porque nos le mandaremos dar alguna recompensa a los que assi trabajaren.
...No an de hacer extorsiones ni malos tratos a los nuevamente convertidos, ni los an de cohechar, ni sacar sacaliñas so color que dissimularan con ellos, so pena que seran condenados en el quatro tanto de los que assi cohecharen, y si despues de corregidos no se enmandaren, statuimos que los tales sacristanes sean despedidos como perniciosos y prevaricadores, y si en otros delictos fueren hallados, sean castigados conforme a derecho y a la qualidad y circunstancias de sus delictos, a alvedrío de nuestros provisores.
An de mirar mucho, como ni los retraidos ni moços ni mochachos ni otras personas, jueguen ni burlen, ni hagan behetria ni otro pecado ni desacato en los templos, y avisar dello quando no lo pudieren remediar oportunamente a nuestros provisores para que lo remedien, so pena que seran castigados gravemente conforme a la qualidad del desacato que por su negligencia o malicia se hiziere a los templos.
An de tener las yglesias cerradas de noche desde la oracion hasta que sea el alva, no aviendo muy urgente necessidad de que se abran, so pena de un real por cada vez que se hallare abierta despues de la dicha oracion, y si morare dentro de la yglesia y se probare que sale de noche el tal sacristan, incurra en pena de dos reales y si fuere rebelde y lo tuviere de costumbre, sea despedido, y tambien an de tener cerrada la dicha yglesia de dia despues de comer, sino fuere a tiempo de horas/ en tiempo de confessiones/ o queriendo estar los beneficiados en la dicha yglesia para cosas que conciernan a sus officios, so pena de medio real por cada vez que a las tardes hallaren abierta la yglesia fuera destos casos.
...An de desollinar las yglesias para la pascua de navidad y de resurrección y santa Maria de agosto, que no aya telarañas en los techos ni en los rincones de las yglesias, so la misma pena.
An de lavar y limpiar muy bien las vinagreras para estos mesmos tiempos, so la mesma pena, sino se hallare averlo hecho assi.
An de mudar manteles en los altares, y purificadores y capillos en los calices de mes a mes, y corporales de dos a dos meses, avisando al beneficiado/o cura que fuere semanero que los lave o enxabone, porque el sacristan no lo puede hazer, eso mesmo las alvas y amitos de dos a dos meses, y acordar al beneficiado que fuere semanero, siendo cura/ o al que lo fuere, que renueve el sancto sacramento de quize a quinze dias donde lo oviere, so la mesma pena si en algo fuere negligente, y si el cura no lo hiziere incurra en pena de medio real cada vez.
...An de tener cuidado en estas dos ciudades de Guadix y Baça de tañer a las horas y a la oración quando en la yglesia mayor se tañere y no antes ni después, so pena de medio real, applicado como en el capitulo que desto trata se applica.
An de tener cuenta en los quadrantes de las capellanías y dotaciones y absencias de los beneficiados quando no dexan substitutos, según y como declarado en las Constituciones que desto hablan, adonde se les determina y señala su estipendio, por el dicho trabajo.
Iten declaramos que las penas que no fueren por delictos sino por las faltas que tocaren al servicio y honestidades de las yglesias que aquí van insertas/ o se podran offrecer, que todas aquellas se apliquen a las fabricas de las dichas yglesias, no estando applicadas a otra parte...”
CONSTITUCION XX. DE LOS DERECHOS Y EMOLUMENTOS DE LOS SACRISTANES.
Esta constitución trata del régimen económico que debe regir el trabajo del sacristán:
“...De las primicias, avran la octava parte por razon que ayudan a administrar los sanctos sacramentos. Esto sin que sean obligados a cogerlas por si, ni a otra pensión, sino que recojan de comun. Y si el sacristan las cogiere, le pague el cura/ o beneficiado por rata de lo que le cupiere su trabajo a buen alvedrio/ o como se concertaren, y si el cura no hallare quien las coja, a de ser obligado el dicho sacristan a cogerlas, pagandole como dicho es.
Iten llevara la séptima parte de todos los demas emolumentos. Esto se entiende de aquellas cosas donde no tienen señalada parte, porque donde la tienen, no llevaran la dicha septima.
A de aver de cada missa de testamento, tres maravedis de la rezad, y sein de la cantada.
De la missa, de velacion, medio real.
Del doblar de cuerpo mayor de Cristiano nuevo, doce maravedis, y de Christiano viejo medio real porque a de doblar todo el novenario con solemnidad.
Del doblar de cuerpo menor ocho maravedis.
A de llevar las tortas de los baptismos y la parte de la ofrenda que se diere, según y como en el titulo del baptismo esta declarado.
Ultra desto, llevaran de las fabricas catorze reales los sacristanes que a nuestro parecer mostraren bien la doctrina, según y como nos lo tenemos determinado en el titulo della, y mas lo ordinario que an de pagar los padres de los niños, como por nos esta moderado.
Iten, de una dotacion que llegare a un ducado y dende arriba, llevara el sacristan un real, y dende abaxo hasta seis reales inclusive, medio real, y si alguna dotación tuviere muchas missas, llevar quatro maravedis de cada una siendo rezada, y de la cantada, seis, y lo mesmo se entienda quando la dotacion fuere de menos que seis reales”.
6.La imposible asimilación.
Todo este esfuerzo de asimilación de la población morisca que significa el Sínodo fue baldío. Pocos años después, en 1568, estallaba la terrible rebelión capitaneada por Aben Humeya y que tuvo como centro geográfico las Alpujarras.
Objetivo especial de la violencia morisca fueron los curas y sacristanes a quienes perseguirán con gran odio recordándoles la severidad con que llevaban la cuenta de los que no asistían a misa y las penas que imponían por esto, las adminiciones que dirigían a las mujeres porque no se descubrían la cara o seguín practicando las antiguas costumbres, según refiere Luis Mármol Carvajal en su “Historia del rebelión y castigo de los moriscos del Reino de Granada” y recoge Julio Caro Baroja (11).
NOTAS
(1) Caro Baroja, Julio: “Los moriscos del reino de Granada”,. Ediciones Istmo. Colección Fundamentos. Madrid, 1958.3ª edición, páginas 47 y siguientes.
(2) Ladero Quesada, Miguel Ángel: “Granada después de la conquista. Repobladores y mudéjares”. Edición de la Diputación provincial de Granada. Granada, febrero 1988. Capítulo titulado “Las rebeliones de 1500-1501 y el fin de la Granada mudéjar”, página 291 y siguientes.
(3) Caro Baroja, Julio: Obra citada, página 50 y siguientes.
(4) Pragmática de 12 de febrero de 1502
Suárez, Pedro: “Historia del Obispado de Guadix y Baza”. Edición de Carlos Sanz. Madrid 1948, página 179.
Domínguez Ortiz, A. Y Bernard Vincent: “Historia de los moriscos”. Vida y trabajo de una minoría. Biblioteca de la Revista de Occidente. Madrid 1978, página 26.
(7)Gallego y Burín, Antonio y Gámir Sandoval, Alfonso: “Los moriscos del reino de Granada según el Sínodo de Guadix de 1554”. Universidad de Granada, 1968.Capítulo II, página 25 y siguientes.
(8) Suárez, Pedro: Obra citada, página 204 y siguientes.
(9)Gallego Burín, Antonio y Gámir Sandoval, Alfonso: Obra citada, página 29 y siguientes.
(10) Según ejemplar conservado en la catedral de Guadix.
Caro Baroja, Julio: Obra citada, página 178
**Este estudio es un extracto del trabajo del autor publicado con el mismo título en el Boletín número 3 del Instituto de Estudios del Instituto Pedro Suárez (enero-diciembre 1990) páginas 27-36.

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